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El diputado Gonzalo Guízar Valladares propuso, mediante una iniciativa, que el Poder Judicial, en el ámbito de su competencia, elabore listas de personas sancionadas en materia de responsabilidades administrativas, para evitar la reiteración de conductas violatorias de la normatividad que debe regir la actuación de los servidores públicos, sobre todo, de los relacionados directamente con la impartición de justicia.

El propósito de esta moción, explicó el legislador, es inhibir las prácticas que no solo afectan la impartición de justicia, sino que además generan desconfianza de la sociedad hacia uno de los poderes públicos que deberían ser garantes de la paz y la estabilidad social, así como las conductas contrarias a la legalidad.

La elaboración de un listado de personas sancionadas por cometer actos que constituyan faltas administrativas en materia jurisdiccional –explicó el Diputado- tiene por objeto compilar, sistematizar y hacer del conocimiento público la información relacionada con las personas que han sido sancionadas mediante resolución o sentencia firme o ejecutoriada, emitidas por las autoridades competentes.

Consideró que las autoridades deben contar con los mecanismos para prevenir, atender y sancionar los hechos u omisiones vinculadas con actos de corrupción, con la debida diligencia y de manera conjunta para prevenir, investigar y sancionar tales conductas. Una de las formas más eficaces de inhibir tales hechos, agregó, es visibilizando a las personas que se han apartado del actuar ético en la función jurisdiccional.

La Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona un segundo párrafo al artículo 173 a la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave plantea que “una vez que los procedimientos hayan causado estado, los servidores públicos sancionados se inscribirán en un registro de personas sancionadas por actos contrarios al correcto desempeño de la función judicial o por hechos de corrupción, el cual será visible en la página de internet del Poder Judicial del Estado”.

De acuerdo con su proponente, la medida no es contraria, sino complementaria a lo señalado en el párrafo cuarto del artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en el artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Esta iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.