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• Se clasificaría como Violencia Vicaria cuando el progenitor custodio impida o no acuda con los menores a las visitas programadas en los Centros de Convivencia Familiar.

Xalapa, Ver., 27 de mayo de 2025.- La diputada Roxana Barragán Hernández presentó al Pleno de la LXVII Legislatura una iniciativa con proyecto de decreto que reforma disposiciones de los Códigos Penal y Civil del estado para proteger a las infancias veracruzanas, en los casos que se ejerza Violencia Vicaria en contra de las madres o padres no custodios, cuando los que tengan la guardia y custodia no acuden a las visitas programadas en los Centros de Convivencia Familiar.

De acuerdo con la propuesta, se incorporaría en el Código Penal el Artículo 367 Quater para establecer que se ejerce violencia cuando el progenitor custodio impide o no acude con los menores a visitas programadas en los Centros de Convivencia Familiar (Cecofam), sin justificación probatoria.

Además, se prevé modificar el párrafo segundo del Artículo 345 del Código Civil para referir que se le denominará manipulación y aleccionamiento parental, derivadas de la utilización de las y los menores en el conflicto parental, a la conducta que uno o ambos padres, en proceso de separación o separados, ejerza sobre sus hijas e hijos, con el objeto de obstaculizar o destruir sus vínculos con alguno de ellos incluidos en estos las visitas programadas en los Cecofam.

En la Tribuna y en nombre del Grupo Legislativo del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), la diputada manifestó que debe tenerse claro que figuras como patria potestad, guarda y custodia y convivencias, son parte de la responsabilidad parental y que debe orientarse al bienestar de la niña o el niño, “en la que se encuentra el mantenimiento de sus relaciones personales, siempre con la firme intención de proteger el interés superior de la niñez”.

Agregó que, de aprobarse su iniciativa, si una madre o padre custodios no llevan a las o los menores a las visitas en los Cecofam, se actualizaría la hipótesis de Violencia Vicaria, la cual puede reconocerse como violencia de género. “Es manipularlos para ejercer un tipo de control o venganza, dejando a un lado la igualdad sustantiva entre los progenitores”.

La legisladora aseveró que la guardia y custodia del padre custodio por incumplimiento en las visitas establecidas en el Centro de Convivencia Familiar no es una medida novedosa, sino una práctica consolidada que busca fortalecer la transparencia y el bienestar en los procesos familiares.

Añadió que lejos de ser un cambio abrupto, la medida reflejaría un esfuerzo continuo por parte de las autoridades para asegurar que los acuerdos de convivencia se respeten, fomentando así un entorno justo y equitativo para todas las partes involucradas.

La iniciativa fue turnada para su estudio y dictamen a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y Para la Igualdad de Género.

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