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La diputada Montserrat Ortega Ruiz presentó al Pleno de la LXVII Legislatura una iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Civil del estado de Veracruz, con la finalidad crear el capítulo V al Título Tercero, denominado Del cambio de nombre en vía administrativa, para que quien desee realizarlo se exceptúe de hacerlo mediante proceso judicial.

En su intervención desde la tribuna, la legisladora subrayó que la vía administrativa para el cambio de nombre permite al ciudadano trámites sumarios asequibles y el acceso a la justicia de una manera menos onerosa, por lo que “esta reforma acerca la posibilidad y la facultad al ciudadano de realizar sus trámites de forma más simplificada”.

De acuerdo con la propuesta, el capítulo V Del cambio de nombre en vía administrativa referiría en su Artículo 74 Bis que procede el cambio de nombre via administrativa ante la Dirección General del Registro Civil o ante el Oficial del Registro Civil que conoció del registro de nacimiento, en los supuestos de: cuando se trate de una modificación parcial o total del nombre o nombres de pila que altere la fonética del mismo o dé lugar a otro nombre.

También cuando la persona hubiere sido conocida con nombre distinto del que aparece en su acta de nacimiento; si el nombre o nombres le causen afrenta, escarnio, discriminación o burla; en casos de desconocimiento o reconocimiento de paternidad o maternidad y cuando la homonimia le cause daños y perjuicios de carácter legal o administrativo.

Para el procedimiento administrativo de cambio de nombre deberá contar con nacionalidad mexicana por nacimiento, presentar solicitud por escrito ante la Dirección General del Registro Civil o ante la oficialía que conoció del registro de nacimiento, manifestando su voluntad, así como el nombre o nombres solicitados que se asentarán en el acta de nacimiento, y mostrar copia certificada reciente del acta.

Cuando la documentación sea recibida por el oficial del Registro Civil, resolverá la procedencia de la misma en un término no mayor a 30 días hábiles. Una vez efectuado el cambio de nombre, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 676 del Código Civil y avisar a la Dirección General del registro para que proceda a hacer las anotaciones en los apéndices que obran en su poder.

La iniciativa fue turnada, para su estudio y dictamen, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales.